Fue descubierto un depósito clandestino de gasoil

En los operativos de control de “Talleres y Afines”, el Gabinete de Prevención de la Comisaría Segunda, con sede policial en Barrio Somisa, inspeccionó un taller dedicado a la fabricación de caños de PVC, sin razón social, ubicado en la Ruta 188, a la altura del kilómetro 4. El mismo carecía de todo tipo de documentación y habilitación municipal, según lo exige la Ley 13.081. Constataron también en el lugar un depósito de gasoil clandestino, de 25 mil litros. El propietario del lugar, Daniel, de 49 años, fue notificado sobre las graves irregularidades, procediéndose a la inmediata clausura.

 

¿Qué dice la ley?

La Ley 13.081 en su artículo primero dice: “Las personas físicas o jurídicas, titulares o responsables de comercios y locales y quienes realicen actividades de carácter comercial y/o industrial, con automotores y embarcaciones, tales como talleres mecánicos, chapistas, de electricidad y/o de pintura; desarmaderos-, de reparación integral o especializada; de instalación de alarmas y/o sistema de audio, gomerías; tapicerías, de servicios de remisería y taxis; de comercialización o locación de automotores usados; de comercialización de repuestos nuevos o usados; de compra y venta de autopartes, carrocerías, motores armados o semiarmados y chatarra; de servicios de cocheras y/o estacionamiento de automotores por más de veinticuatro (24) horas; de guardería o depósito de embarcaciones y de comercialización y/o instalación de equipos para gas natural comprimido (GNC), así como otros que funcionen en territorio provincial y que se dedique a la comercialización de autopartes usadas, deberán llevar un libro foliado y rubricado por el titular de la Comisaría de la jurisdicción, en el que deberán asentarse conforme a las actividades desempeñadas los datos precisados en los artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12 de la presente Ley. Quedan expresamente exceptuadas las terminales de la industria automotriz.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, oficiará en forma inmediata a los municipios de la Provincia, a fin de que en el término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles, se dé cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, comunicando en el mismo plazo al Ministerio de Seguridad las medidas adoptadas al efecto, así como el resultado de las mismas.

Asimismo en su artículo tercero la ley especifica que: “Los comercios y/o locales citados en el artículo lo que no cumplan con las exigencias impuestas en la presente Ley en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su publicación, serán clausurados en forma inmediata, hasta tanto acrediten el cumplimiento de dichas exigencias. La clausura será apelable únicamente con efecto devolutivo ante el órgano con competencia en materia de faltas provinciales.

 

La medida de clausura a la que se refiere la presente Ley será dispuesta por el Ministerio  de Seguridad o el Intendente Municipal del distrito donde se disponga la medida”.

 

Fuente: Diario El Norte

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