Estacionamiento de mano izquierda en los corredores viales

estacionar a la izquierda

Desde este 1 de diciembre se implementará a modo de experiencia piloto el estacionamiento de mano izquierda en los corredores viales. Se intenta sumar lugares para estacionar sin perjudicar el ascenso y descenso de pasajeros en los colectivos. Se pagará el estacionamiento medido.

 

Considerando la cantidad de vehículos que conforman el parque automotor de la ciudad y que en el casco urbano se concentran la mayor cantidad de comercios, la municipalidad de San Nicolás implementará un sistema de estacionamiento nuevo.

 

Se permitirá que los vehículos estacionen en la izquierda de la calle, permitiendo la circulación normal y el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas de colectivos.

 

La medida será evaluada en dos momentos, por un lado la afluencia propia de gente a los comercios para las fiestas y el receso natural de enero y febrero.

 

Desde el 1 de diciembre y hasta el 28 de febrero se implementará el sistema para luego evaluar su adecuación y continuidad.

 

La resolución fue estudiada a partir de una serie de cuestiones ordinarias. Por ejemplo que la circulación del transporte público de pasajeros se ve perjudicada por los vehículos particulares estacionados en lugares no permitidos. Esto se agudiza cuando no están los inspectores controlando el cumplimiento de la Ordenanza.

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La propuesta recibió el beneplácito de la Cámara de Comerciantes del Microcentro, quienes aportaron que con dársenas exclusivas se podría también ordenar la carga y descarga de mercaderías.

 

La subsecretaría de Ordenamiento Urbano dispone desde el 1 diciembre de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2015, el estacionamiento de vehículos particulares y de carga y descarga de mercaderías a mano izquierda, en las calles que conforman los corredores Prioritarios del Transporte Público de Pasajeros.

 

Son estas Almafuerte y 9 de Julio desde Garibaldi hasta Belgrano y Urquiza y 25 de Mayo desde Belgrano hasta Garibaldi.

 

Los conductores de vehículos particulares que estaciones en estas arterias, deberán abonar el costo correspondiente al estacionamiento medido como en cualquiera de las arterias que comprende al mismo y en los mismos horarios.

 

Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse en los horarios establecidos por la Ordenanza 7459/08, entre las 22:00 y la 8:00 del día siguiente para vehículos de hasta 3.500Kg. de capacidad de carga, mientras que los vehículos con capacidad de carga menor a 3.500Kg. lo harán entre las 11:00 y las 17:00 abonando la tarifa correspondiente al espacio de estacionamiento ocupado.

 

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