Aprehendidos con una planta de marihuana en una caja

Personal de Comisaría San Nicolás Primera juntamente con CPC y DDI local, en Av. Savio y Montevideo procedieron a la aprehensión de una persona del sexo masculino de 18 años de edad; incautando en poder del mismo tras cacheo preventivo envoltorio de papel color blanco conteniendo sustancia vegetal simil marihuana. Conocimiento Magistrado en turno dispuso notificación formación causa y posterior libertad. Intervención UFI Nº 3 Dra. Franca Padulo – Dpto. Judicial san Nicolás.

Planta de Marihuana

Personal de Comisaría San Nicolás Primera en conjunto con personal de Comando de Prevención Comunitaria y D.D.I. Local en calle Rivadavia y Falcon a la aprehensión de dos personas del sexo masculino de 18 años y 26 años de edad quienes al momento de su identificación se le observa a simple vista que portaban en una caja de cartón de color marrón una planta con tallos y hojas de color verde similar a la planta de Marihuana dentro de una maseta de color negra con forma cilíndrica.- Interiorizado Dr. Martín Lasalle, Instructor de la UFI Nro 03, dispuso se notifique a los sindicados del contenido del Art. 60 del C.P.P. por el delito de epígrafe, que se cumplimenten recaudos legales y que los mismos recuperen su inmediata libertad conforme al Art. 161 del C.P.P.

Bagullo de Marihuana secuestrada

 

Personal de Comisaría San Nicolás Primera en conjunto con personal de Comando de Prevención Comunitaria y D.D.I. Local en calle Rivadavia y Falcon a la aprehensión de dos personas del sexo masculino de 18 años y 26 años de edad quienes al momento de su identificación se le observa a simple vista que portaban en una caja de cartón de color marrón una planta con tallos y hojas de color verde similar a la planta de Marihuana dentro de una maseta de color negra con forma cilíndrica.- Interiorizado Dr. Martín Lasalle, Instructor de la UFI Nro 03, dispuso se notifique a los sindicados del contenido del Art. 60 del C.P.P. por el delito de epígrafe, que se cumplimenten recaudos legales y que los mismos recuperen su inmediata libertad conforme al Art. 161 del C.P.P.

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