7D…Diversidad, Democracia

El próximo siete de Diciembre es el plazo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que comience a operar plenamente la Ley conocida como la “Ley de medios”.

La sanción de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en octubre de 2009 fue la culminación de un proceso surgido con la recuperación democrática en 1983 que buscó cambiar la ley de la dictadura por otra de la democracia. Organizaciones sociales y partidos políticos de distintas tendencias, con sus diferencias, coincidieron durante 26 años en la necesidad de legislar el espacio de las comunicaciones audiovisuales, como dan cuenta los 59 proyectos de ley presentados en ese lapso, muchos de los cuales no fueron tratados debido a las fuertes presiones ejercidas por parte de los sectores involucrados.

En la Cámara de Diputados de la Nación los votos positivos provinieron del bloque oficialista Frente para la Victoria-Partido Justicialista, y varios bloques opositores como el Partido Socialista, Encuentro Popular y Social (sabatellismo), Solidaridad e Igualdad (SI), Partido Nuevo Contra la Corrupción (juecismo), el interbloque Partido de la Concertación/FORJA, el Frente Cívico por Santiago y Proyecto Sur, entre otros.

Mientras que en la Cámara de Senadores el proyecto fue aprobado  por 44 senadores y rechazado por 24 legisladores de la oposición.
Según un relevamiento de la agencia DYN, los Senadores que votaron a favor fueron: Todos los del oficialismo, además de Rubén Giustiniani (PS, Santa Fe), Mario Colazo (Paufe-Tierra del Fuego), Horacio Lores (MPN, Neuquén), José Martínez (ex ARI,Tierra del Fuego), María Rosa Díaz (ex ARI,Tierra del Fuego), Carlos Salazar (FR, Tucumán).

Esto demuestra claramente que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual persuadió a muchos legisladores de distintos partidos políticos; la adhesión produjo un corte transversal en toda la sociedad argentina, donde se debatió en Foros, Instituciones Sociales; claustros académicos, las Universidades públicas del País también dieron su opinión, incluso el debate llegó hasta las más altas autoridades de organismos internacionales como la ONU, que mediante el relator para la Libertad de expresión de ese organismo se manifestó a favor.

Como tantos otros temas sociales, esta Ley provocó un gran debate en la sociedad que se saldó cuando el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de Ley y el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 26522.

Desde entonces, como todas las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación no tiene otro destino que ser aplicada en todo el territorio nacional y con el alcance general que caracterizan a las leyes de su tipo.

Por eso resulta incomprensible que hoy, muchos de los que apoyaron esta Ley en el Congreso ayudando de esta manera a su aprobación, aún aquellos que lo hicieron con las reservas del caso, sean los que tal vez confundidos por el discurso mediático no se manifiesten a favor de su aplicación, máxime teniendo en cuenta que la propia Corte de Justicia de la Nación, el máximo tribunal de justicia del País ya se ha manifestado claramente sobre el tema.

Legislación comparada

El derecho internacional, de derechos humanos y ejemplos de legislación comparada, demuestran que la ley 26.522 respeta el derecho a la libertad de expresión. El Estado no sólo puede, sino que debe regular la actividad de los medios de comunicación audiovisual electrónicos y que, tal como lo ha expresado la Corte Suprema en diferentes sentencias, el régimen internacional de telecomunicaciones y radiodifusión al que ha adherido la Argentina, impone que esta regulación sea federal y no provincial. Esto es, debe provenir del Congreso nacional.

Por otra parte, la compatibilidad entre las limitaciones a la concentración de la propiedad de los medios, de las restricciones a la conformación de redes permanentes de programación, de la fijación de pisos mínimos de producción local e independiente y los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. La jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de los Relatores Especiales de Libertad de Expresión de la OEA, la ONU, la Comunidad Europea y la Comisión Africana, así como  la comparación con la regulación vigente en otros países así lo demuestran.

Tanto en los Estados Unidos como en Canadá y en la Unión Europea (UE) existen regímenes que establecen límites a la multiplicidad de licencias y están destinados a salvaguardar el pluralismo informativo e impedir que un mismo grupo alcance una posición dominante en el mercado de medios, que le permita imponer un discurso único. Del mismo modo, en derecho comparado y convenciones internacionales específicas muestran también la existencia de previsiones legales destinadas a garantizar pisos mínimos de programación local y nacional, con el objetivo de defender la diversidad y la producción local.

De modo tal que muy a pesar de lo que muchos creen, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que aprobó el Congreso con el número 26522 lejos esta de ser inédita ni exclusiva de la Argentina, sino que muy por el contrario sigue los estándares internacionales que rigen la materia en los países más avanzados del mundo.

Por eso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció el 7 de Diciembre como el plazo a partir del cual se debe aplicar la Ley 26522 en su totalidad para todos.

A partir de esa fecha, nuestra País contará con una legislación modelo en la materia y que garantizará para todos los argentinos,  mayor diversidad de opiniones, más pluralidad de voces; más libertad de opinión;  mayor acceso a la información, los trabajadores del sector contarán con más fuertes laborales; en definitiva, redundará en beneficio de todos para que nadie tenga el monopolio de la palabra en nuestro País.

Comentarios (Facebook)

Be the first to comment

Leave a Reply

Your email address will not be published.