Sanción para EDEN

El Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor, en su decimonovena resolución dictada desde su puesta en funcionamiento, sentó un importante precedente al reconocer la existencia de daño directo en favor de un usuario del servicio que presta EDEN S.A.

Ello se determinó luego de constatarse oscilaciones en la tensión eléctrica que le provocaron al denunciante la pérdida de un televisor 29 pulgadas, un radiograbador, un teléfono eléctrico y el sistema de alarma de su vivienda. Por ello, EDEN S.A. deberá abonarle al damnificado, la suma de tres mil cuatrocientos noventa y dos pesos ($ 3.492).

La posibilidad de otorgar indemnizaciones para reparar los daños producidos en sede administrativa se encuentra prevista en el art. 40 bis, de la Ley 24.240, que define al daño directo como todo perjuicio o menoscabo patrimonial al derecho del usuario o consumidor, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona.

“Esta es la primera vez que se aplica en nuestra ciudad este novedoso concepto de daño directo, y que es posible gracias a la creación de un Juzgado especializado en Derecho del Consumidor, que funciona como autoridad de aplicación de la ley 24.240.

Anteriormente, si el consumidor no arribaba a un acuerdo en la etapa conciliatoria, automáticamente debía recurrir a la justicia para obtener una indemnización, con las complicaciones y costos que eso conllevaba”.

“Cabe aclarar que, frente a una situación como la descripta, el usuario o consumidor tiene la posibilidad de, o bien concurrir a OCEBA, que es el organismo de control de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, o bien presentar su reclamo ante la OMIC, para que luego de superada la etapa conciliatoria se eleve al Juzgado de Defensa de Consumidor, y lograr así una eventual reparación de los daños sufridos”.

Asimismo, se condenó a la empresa EDEN S.A., al pago de una multa de $ 2.000, por haber incurrido en infracción a la obligación de suministrar energía eléctrica en debida forma y resguardar la seguridad, conforme el  art. 19 de la ley 24.240 y;  art 1 inc. i) e 3 inc. f) del “REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EDEN S.A.” Anexo II, Sub Anexo E “REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN”.

De esta manera, al contar la Municipalidad de San Nicolás con un Juzgado de Defensa del Consumidor, se abre la posibilidad de sancionar a las empresas que cometan alguna infracción, y para el caso de no arribarse a un acuerdo conciliatorio en la instancia de la OMIC, lograr una indemnización en sede administrativa.

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