Para la Corte Suprema, espiar el e-mail o el Facebook ajeno es un delito federal

Una mujer denunció que su ex pareja le revisaba sus correos. La disputa llegó hasta la Corte Suprema.

Un nuevo caso de “delito digital” llegó hasta la Corte Suprema de la Nación. Una mujer descubrió que su ex pareja le espiaba los correos electrónicos y el Facebook y decidió denunciarlo ante la Justicia. A partir de ahí los mecanismos judiciales entraron en fricción: no se sabía si el caso correspondía al Fuero Contravencional Local o al Fuero Penal Federal. Entonces, la disputa escaló hasta la Corte Suprema que determinó que es la Justicia Federal la encargada de investigar la presunta violación de correspondencia en medios electrónicos. El delito tiene una pena de prisión de entre 15 días a seis meses, pero puede extenderse a un año si el autor difunde a otro el contenido.

El expediente llegó a la Corte de la mano del procurador fiscal Eduardo Casal. En abril, Casal presentó una resolución ante los ministros donde sugería que la investigación siguiera su camino en el carril federal. Los jueces ahora le dieron la razón. Para ellos, el acceso a la red social Facebook y a la cuenta de correo es a través de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación. “Constituyen una ‘comunicación electrónica’ o ‘dato informático de acceso restringido’, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la Ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones; opinamos que debe ser el juez federal quien continúe conociendo en las actuaciones”, se pronunciaron los miembros de la Corte.

“El fallo de la Corte es para aclarar un tema de competencia, el tema específico y de fondo lo definirá un juez próximamente, ya que eso no le corresponde a la Corte”, le explicó a PERFIL el abogado Daniel Monatersky, especialista en delitos informáticos y titular de la consultora Identidad Robada. Para el especialista, la aclaración de la Corte sirve para entender que siempre que se presenten este tipo de casos  –un fenómeno en alza–, se deberán resolver a través de los tribunales federales. “La violación de material digital es igual de grave como la de correspondencia física, configura un delito y está tipificado en el Código Penal desde el 2008 en Argentina”, dijo Monatersky.

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